miércoles, 23 de diciembre de 2020

BECAS

Resolución de 14 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, para el curso escolar 2020-2021.

Puede solicitarse hasta el 23 de enero 2021

BOJA. Número 246 - Miércoles, 23 de diciembre de 2020 página 51.Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.

Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2011, según el cual, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:

  1. Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

  2. Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.

  3. Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.

  4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

  5. No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.

  6. Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

  7. Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

  8. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por

  9. el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca

Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, para el curso escolar 2020-2021.BDNS (Identif.): 539241.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria. Se realiza la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso académico 2020-2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación: 2.000.000,00 euros 1200010900/G/31P/48006/00/01

Segundo. Beneficiarios. La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida a personas con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria postobligatoria.

Podrán ser personas beneficiarias aquellas que estando matriculadas del curso completo en las enseñanzas de ESO para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

Tercero. Objeto. La Beca Andalucía Segunda Oportunidad que se regula en la presente orden va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 25 de julio de 2011, que establece las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda

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